- Patios de recreación activa
- Escrito por Rubén Ostrower
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Legislación de Asociaciones Cooperadoras - cooperadoras.com.ar
Patios de recreación activa
Ordenanza Nº 45.348-Ciudad de Buenos Aires
B.M. 19.198 Publ. 10/1/992
Artículo 1º — Institúyese el programa "Convenios de Mantenimiento y Mejoras" de los Patios de Recreación Activa.
Art. 2º — Entiéndese por Convenios de Mantenimiento y Mejoras,
los que con relación a los Patios de Recreación Activa, tengan por
objeto:
a) Mantenimiento, conservación, refacción y limpieza;
b) Aporte de bienes y servicios que hagan al mejoramiento de los
fines a que están destinados, de acuerdo a la política que fija la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en tal sentido.
Art. 3º — Los convenios a suscribir, serán de carácter gratuito
para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4º — Los Cocontratantes deberán contratar los seguros
respectivos cuyas pólizas endosarán a favor de la Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura
durante el tiempo en que permanezcan en la ocupación del inmueble.
Art. 5º — Los convenios deberán contener cláusulas eximentes de
responsabilidad para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires.
Art. 6º — La supervisión de la ejecución de las obras estarán a
cargo de los organismos municipales pertinentes y se establecerán
por un plazo máximo de veinte (20) años.
Art. 7º — Los convenios serán suscriptos entre el Departamento
Ejecutivo y una o más asociaciones cooperadoras y/o una o más
instituciones intermedias sin fines de lucro.
Art. 8º — Los Cocontratantes destinarán los patios a la práctica
de actividades deportivas y/o recreativas, por parte de los
alumnos que concurran a las escuelas de su zona de emplazamiento,
pudiendo promover la participación de la comunidad en actividades
de la misma índole; a realizarse fuera de los horarios escolares.
Art. 9º — A los fines del mejor cumplimiento de la presente
ordenanza, los Cocontratantes podrán constituir comisiones
conjuntas, las que deberán estar integradas por dos (2) miembros
de cada una de ellas.
Art. 10. — Los convenios deberán ser aprobados en cada caso por
el Concejo Deliberante, no pudiendo el Departamento Ejecutivo hacer
entrega de la tenencia de los patios hasta que no se produzca
dicha aprobación a través de la ordenanza respectiva.
Art. 11. — El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo
Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los
convenios.
Art. 12. — En la suscripción de los convenios, tendrán preferencia
aquellas instituciones que a la fecha de sanción de la presente
ordenanza ostenten la tenencia del patio y que hubiesen efectuado
mejoras y obras de envergadura, a criterio del organismo municipal
respectivo, debiendo el Departamento Ejecutivo proceder a enmarcar
la situación de hecho dentro de la presente norma, en un plazo de
treinta (30) días de sancionada la presente.
Art. 13. — Aquellos patios que no estuvieren ocupados, tendrán
preferencia en la suscripción del convenio, la o las Asociaciones
Cooperadoras de las escuelas de la zona de su emplazamiento.
Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento