- Moldificación de Becas
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Moldificación de Becas-
Ciudad de Bs AS cooperadoras.com.ar
Modificaciones de Artículos referidos a Becas y Servicio de
Desayuno y Meriendas en las Escuelas de la Ciudad de Buenos
Aires- Ley Nº 547
Buenos Aires, 29 de marzo de 2001.-
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo
1°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ordenanza N° 43.478
(B.M. Nº
18.466, texto conforme artículo 12 de la ordenanza N°
45.518,
B.M. Nº 19.234) por el siguiente:
"Artículo
10.- El Poder ejecutivo brindará un servicio de desayuno o
de
merienda en forma indistinta y gratuita a todos los alumnos que
lo
consuman en las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad
incorporadas al respectivo programa. Sin perjuicio de lo
precedentemente dispuesto, el Poder Ejecutivo otorgará becas totales
o medias
becas, cuyas características y cantidades fijará anualmente
la
Legislatura de la Ciudad para que los alumnos que concurren a las
escuelas
dependientes de la Comuna puedan afrontar los gastos de los
servicios
de comedor, refrigerio y vianda. Para los asistentes a
jardines
maternales o a escuelas o colegios con régimen de
internado, el beneficio que se otorgue comprenderá también el pago
del gasto
que insuma el servicio de cena que se suministre en tales
jardines,
escuelas o colegios.".-
Artículo
2°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ordenanza N° 43.478
(B.M. Nº
18.466, texto conforme artículo 14 de la ordenanza N°
45.518,
B.M. Nº 19.234) por el siguiente:
"Artículo
16.- La Comisión para el otorgamiento de las becas de
Comedor,
Refrigerio y Vianda, destinadas a los alumnos de las
escuelas
dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
otorgará
becas totales a los mismos cuando la totalidad de los
ingresos
mensuales del grupo familiar al que pertenecen no supere el
equivalente al sueldo mínimo fijado en el convenio para empleados de
comercio,
multiplicado por 2,5. De igual manera, se otorgarán medias
becas
cuando los referidos ingresos superen el tope establecido para
las becas
totales sin llegar a exceder el equivalente al sueldo
mínimo
fijado en el convenio para empleados de comercio,
multiplicado por 3,5.
Cuando el
grupo familiar esté integrado por más de un niño que
concurra
a la escuela pública, el tope de ingresos fijado para
determinar la modalidad de la beca a otorgarse de conformidad a lo
dispuesto
en el presente artículo, se incrementará en un quince por
ciento
(15%) por cada niño que se sume.
En caso
que un integrante del grupo familiar se encuentre afectado
por una
enfermedad crónica que requiera tratamiento continuo o por
períodos
prolongados, los gastos derivados de dicho tratamiento
podrán
deducirse del monto del ingreso mensual del grupo familiar
que se
toma como base para el otorgamiento de becas totales y medias
becas.
Estas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas.
Se
concederán también becas totales, con prescindencia de los
ingresos
del grupo familiar, cuando se trate de hijos de personal
docente,
en el caso en que dicho personal se encuentre a cargo de
los
alumnos en turno de comedor que almuercen dentro del ámbito de
éste.
Los datos
del solicitante, en los que se constate la situación
socioeconómica familiar y particular que le permita acceder a la
beca
serán suministrados por declaración jurada, pudiendo la
Comisión
de Becas solicitar otros datos en aquellos casos en que lo
considere
necesario.".-
Artículo
3°.- Sustitúyese la palabra "Desayuno" por
"Desayuno/Merienda" en los artículos 2°, 3°, 4° (segundo párrafo),
5°, 6° y
8° (primer párrafo) de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº
18.466,
textos conforme ordenanza N° 45.518, B.M. Nº 19.234).-
Artículo
4°.- Sustitúyese la palabra "desayuno" por
"desayuno/merienda" en los artículos 1° (primer párrafo) y 15 de la
Ordenanza
N° 43.478 (B.M. Nº 18.466, textos conforme ordenanza N°
45.518,
B.M. Nº 19.234).-
Artículo
5°.- Sustitúyese la frase "comedor, refrigerio, vianda o
desayuno"
por "comedor, refrigerio o vianda" en el artículo 20 de la
Ordenanza
N° 43.478 (B.M. Nº 18.466, texto conforme al artículo 5 de
la
ordenanza Nº° 45.518, B.M. Nº 19.234).-
Artículo
6°.- Sustitúyese la frase "la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos
Aires" por "el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" en el
artículo
8° (segundo párrafo) de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº
18.466,
texto conforme artículo 10 de la ordenanza N° 45.518, B.M.
Nº
19.234).-
Artículo
7°.- Sustitúyese la frase "de la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos
Aires" por "del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" en
el
artículo 19 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº 18.466).-
Artículo
8°.- Sustitúyese la denominación "Secretario de Educación y
Cultura"
por "Secretario de Educación" en el artículo 15 (tercer
párrafo)
de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº 18.466, texto conforme
artículo
13 de la ordenanza N° 45.518, B.M. Nº 19.234).-
Artículo
9°.- Sustitúyese la sigla "DIGECOES" por "Dirección General
de
Cooperadoras y Comedores Escolares (DGCyCE)" en el artículo 8°
(primer
párrafo) de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº 18.466, texto
conforme
artículo 10 de la ordenanza N° 45.518, B.M. Nº 19.234).-
Artículo
10.- Sustitúyese la sigla "DIGECOES" por "DGCyCE" en los
artículos
8° (segundo párrafo), 15 (tercer y cuarto párrafos), 18 y
21 de la
Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº 18.466, textos conforme
ordenanza
N° 45.518, B.M. Nº 19.234).-
Artículo
11.- Derógase la Ordenanza N° 47.598 (B.M. Nº
19.807).-
Artículo 12.- Comuníquese, etc.-
MARÍA
CECILIA FELGUERAS
JUAN
MANUEL ALEMANY
LEY N°
547
Sanción: 29/03/2001
Promulgación: Decreto Nº 518/2001 del 19/04/2001
Publicación: BOCBA N° 1178 del 24/04/2001
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