- Modificaciones a Resoluciones de los años 79 a 82
- Escrito por Rubén Ostrower
- Publicado en Legislación y Reglamentos CABA
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Modificaciones a Resoluciones de los años 79 a 82 - cooperadoras.com.ar
Resolución Nº 1500
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN RESUELVE:
Art. 1º .- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1047/80 y las
Circulares 38/79, 35/80, 53/80, 41/81, y 03/82.
Art. 2º .- Determínase las siguientes pautas a seguir a los efectos
de implementar la Ordenanza Nº 35.514 (BM 16.208):
- El domicilio legal de la Asociación Cooperadora es el del
establecimiento escolar donde funciona.
- Los intereses producidos por el Capital proveniente de cualquiera
de las fuentes de recursos, que se mencionan en el Art. 11 de la
Ordenanza Nº 35.514, serán también fuente de recursos para el logro
de los fines de la Asociación Cooperadora depositante.
- El uso del establecimiento escolar por la Asociación Cooperadora
para la realización de actos y festivales y todo tipo de reuniones
culturales, deportivas y sociales, requerirá la aprobación del
Director a cargo del mismo, no siendo necesario otra autorización.
La Dirección deberá elevar la petición y lo resuelto al respecto
(autorización o rechazo) a la Superioridad sólo para conocimiento de
ésta.
- Del total de los integrantes de la Comisión Directiva los dos
tercios como mínimo, deberán ser padres de alumnos regulares del
establecimiento. El Presidente de la misma deberá revestir ese
carácter.
- Los noventa días a que se refiere el Art. 15 de la Ordenanza Nº
35.514, se contarán a partir del comienzo del período lectivo.
- Las erogaciones que las Asociaciones Cooperadoras destinasen a la
adquisición de bienes o al pago de prestaciones, deberán ser
aprobadas por la Comisión Directiva respectiva. No se destinarán
fondos de la Asociación Cooperadora para gastos de administración y
secretaría de la Dirección del establecimiento correspondiente.
- Además de la documentación administrativo contable a que hace
referencia al Art. 19 de la Ordenanza Nº 35.514, las Asociaciones
Cooperadoras deberán indispensablemente llevar rubricadas y
numeradas por el Director y Tesorero, las planillas de recaudación.
En dichas planillas el responsable asentará los ingresos por cuotas
de los socios, a quienes les entregará recibos también numerados.
- Tanto esas planillas como la documentación mencionada, deberán
permanecer en el establecimiento a disposición de cualquier
integrante de la Asociación Cooperadora y de la autoridad competente
que las requiera.
- La ausencia del Director del establecimiento o de un representante
del mismo en las reuniones de la Comisión Directiva, no constituye
impedimento para la realización de las mismas ni para la toma de
decisiones válidas. En caso de tomarse tales decisiones. Estas
deberán ser comunicadas al director del establecimiento dentro de
las 24 Hs hábiles posteriores al día de la reunión.
- En la intervención de las Asociaciones Cooperadoras se informará
sucintamente sobre el estado de la entidad intervenida y se
convocará a Asamblea, con autoridad superior, a fin de que el
ejercicio de su soberanía la misma fije nuevos derroteros y elija
nuevas autoridades, cuyo mandato recaerá en socios que no fuesen los
cesantes por causa de la intervención. Los miembros de la Comisión
Directiva que por su conducta hubiesen dado lugar a aquella,
quedarán inhabilitados por un lapso mínimo de (3) tres años para
integrarla nuevamente. La convocatoria a Asamblea se hará como
máximo en un término de sesenta (60) días, sin contabilizar los
correspondientes recesos escolares.
Art. 3º .- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a
al Supervisión General y a la Dirección General de Administración.
Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento