- Modificación Subsidios MCBA
- Escrito por Rubén Ostrower
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Modificacion Subsidios MCBA- cooperadoras.com.ar
Ley Nº 125 Modificación del uso de los Subsidios en la Ciudad
de Buenos Aires
Ciudad de Buenos Aires
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del
organismo que corresponda, modificaciones en el destino de los
subsidios que hubieren sido otorgados a las Asociaciones
Cooperadoras Escolares por aplicación de las Ordenanzas 42.581 (B.M.
18.183); 43.406 (B.M. 18.473); 43.410 (B.M. 18.474) y 43.411 (B.M.
18.474), cuando las mismas superen el porcentaje establecido en el
artículo 1ro. de la Ordenanza 50.226 (BM 20.216).
Artículo 2º. La modificación del destino de aplicación de los fondos
a que hace referencia el artículo precedente podrá ser dispuesta
sólo cuando medie una solicitud conjunta de la asociación
cooperadora y la dirección del establecimiento correspondiente y
siempre que el gasto no haya sido ejecutado.
A los efectos de otorgar la autorización respectiva, el organismo de
aplicación deberá verificar el cumplimiento de las siguientes
condiciones particulares:
En caso de tratarse de la modificación del destino de saldos no
ejecutados del subsidio establecido por ordenanza 43.411
(Transporte Escolar), deberán haberse cumplido las actividades
programadas para el ciclo lectivo en curso como experiencias
directas o plan de natación y que se prevén en el artículo 1ro. de
la norma citada.
En caso de tratarse de la modificación de saldos no ejecutados de
los subsidios establecidos por las Ordenanzas Nº 43.406
(Reequipamiento Escolar) y/o Nº 43.410 (Material Didáctico), la
solicitud conjunta deberá contar con un informe de la dirección
del establecimiento en el que se indique un detalle del costo de
cada uno de los elementos adquiridos en el ciclo lectivo en curso
con los fondos provistos por ambos subsidios y cuáles, dada su
característica y utilidad, deberán ser adquiridos nuevamente en el
ciclo lectivo siguiente.
En caso de tratarse de la modificación de saldos no ejecutados de
los subsidios establecidos por las Ordenanzas 43.406 (B.M.
18.473); 43.410 (B.M. 18.474) y 43.411 (B.M. 18.474) para ser
aplicados a gastos previstos en la Ordenanza 42.581 (B.M. 18.183),
la solicitud conjunta deberá contar con un informe favorable de la
delegación distrital de la Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento o el organismo que lo reemplace.Los
cambios de destino contemplados en el presente inciso no podrán
superar el monto total de mil pesos ($1.000) por año calendario.
Artículo 3º. Las asociaciones cooperadoras podrán incluir en las
rendiciones de cuentas que realicen sobre los subsidios
efectivamente percibidos por aplicación de las ordenanzas
mencionadas en el artículo primero, gastos ejecutados con recursos
propios siempre que no exista sobre los mismos cambio del destino
original y que la fecha de su ejecución sea anterior a la de
percepción del subsidio que se rinde, perteneciendo ambas al mismo
ejercicio presupuestario.
La realización del gasto por la Asociación Cooperadora con recursos
propios no generará derecho alguno a su reintegro con fondos
públicos más allá de los que la asociación perciba efectivamente
durante el mismo ejercicio presupuestario en concepto de subsidios
contemplados en las ordenanzas antedichas.
Artículo 4º. Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 125
Sanción: 10/12/98
Promulgación: Decreto N° 43/99 del 15/01/99
Publicación: BOCBA N° 619 del 27/01/99
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