Comisión cobranza cuotas societarias
- Escrito por Rubén Ostrower
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- Reglamentación de Cobranza
¿Existe un reglamentacion de
como tienen que estar reglamentado el servicio de cobranza?
De: FABIAN AZIMONTI
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- Comisión Cobranza cuotas societarias
Estimados cooperadores:
Quisiera si pueden enviarme toda la normativa que tengan al respecto de las comisiones por cobranza de cuotas societarias. La persona que venía desempeñándose no posee inscripción en impuestos (llámese monotributo, iva, etc.) y por tanto carece de comprobante para otorganos por sus servicios.
Además que responsabilidad le cabe a la Asociación Cooperadora, tanto civil como patrimonial, es necesario u obligatorio realizar un seguro, cual es el vínculo legal de esta persona con la institución, somos una nueva comisión y queremos dejar el tema planteado en la forma que legalmente corresponda.
Marcela Degrossi-Pte. Asoc.Coop.-Esc.Nº7-Santa Fe
RESPUESTAS
RESPUESTAS
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- Desde Tucumán
- Según mi conocimiento, las cooperadoras se evitan este inconveniente abriendo una cuenta en el Banco, generalmente, cuenta corriente especial, donde los alumnos depositan en ella la cuota correspondiente.
No obstante, si esa no es la intención, tratemos el caso del cobrador.
Si el cobrador no esta inscripto en AFIP y otros organismos de recaudación, es cierto, no puede emitir factura o recibo.
En ese estado, ese cobrador tiene relación de dependencia con la Asociacion cooperadora, si tiene personería jurídica.
Si la cooperadora no tiene personería jurídica, son responsables los miembros de la Comisión Direciva.
Lo que podría hacerse es:
1) Que el cobrador este inscripto en AFIP
2) Que el cobrador presente una nota ofreciendo el servicio de cobranza con todos los detalles.
3) Que el cobrador entregue recibo por cobro de "Honorarios por cobranza" o "Comisiones por cobranza" cada vez que la cooperadora le pague.
Raul Romano (Tucuman) {mospagebreak} - Desde www.cooperadoras.com.ar
- No existe una normativa legal sobre la comisión por la cobranza. Tener en cuenta lo siguiente:
1.- Debe haber un contrato entre el cobrador y la Cooperadora donde se fijen con claridad los porcentajes, deberes y obligaciones de las partes, y sobre todo que el cobrador deberá esta inscripto en la AFIP - DGI y facturar sus servicios de lo contrario se trataría de una persona que podría reclamar relación de dependencia, aguinaldo, vacaciones pagas etc.
2.- Se debería estipular que sucede si sufre un accidente durante su trabajo, para lo cual seria conveniente que lo cubra un seguro.
3.- Si la cobranza insumiera gastos (movilidad, papelería, etc.) determinar quien es el responsable de abonarla. Si de les ocurre alguna pregunta, háganla y seguimos con el tema.
Susana Menéndez
cooperadoras.com.ar
Modificado por última vez enJueves, 17 Mayo 2007 14:43
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