- LEY 6.998. Personal de Comedores Escolares
- Escrito por Rubén Ostrower
- Publicado en Legislación y Reglamentos de Santa Fe
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BOLETIN OFICIAL, 11 de Enero de 1974
ARTICULO 1. Incorpórase al Presupuesto General de la Provincia al personal de los Comedores Escolares ocupantes de cargos de Ecónomos, Cocina y Servicio.
ARTICULO 2. El personal incorporado se encuadrará, según la distribución a realizar por el Poder Ejecutivo, en el régimen de escalafonamiento existente para el personal de la Administración Central.
ARTICULO 3. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial para normalizar la situación previsional del personal a incorporarse a los cuadros administrativos a través de la presente ley.
ARTICULO 4. A partir de la incorporación del personal beneficiado por la presente ley las necesidades de los comedores escolares serán atendidas con agentes del Poder Ejecutivo o designado directamente por éste.
ARTICULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.