- Transferencia de los subsidios a las Conducciones
- Escrito por Rubén Ostrower
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Transferencia de los subsidios a las Conducciones pues las Asociaciones Cooperadoras están impedidas de disponer de los mismos
RESOLUCION
FACULTASE AL PODER EJECUTIVO AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DE LOS
IMPORTES PRESUPUESTADOS EN CONCEPTOS DE SUBSIDIOS QUE SE OTORGAN A
LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS; A LAS CONDUCCIONES DOCENTES DE
DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
LEY Nº 443
Buenos Aires, 20 de julio de 2000.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º — Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la
transferencia de los importes presupuestados en conceptos de
subsidios que se otorgan a las Asociaciones Cooperadoras por
aplicación de las Ordenanzas Nº 42.581 (B.M. Nº 18.183); Nº 43.406
(B.M. Nº 18.473); Nº 43.410 (B.M. Nº 18.474) y Nº 43.411 (B.M. Nº
18.474); a las conducciones docentes de los siguientes
establecimientos educativos, dado que sus respectivas Asociaciones
Cooperadoras se encuentran judicial o administrativamente
imposibilitadas de disponer de los mismos:
Escuela Nº 8 D.E. 1 "Nicolás Avellaneda".Escuela Nº 1 D.E. 15
"Coronel José de Olavarría".
Escuela Nº 7 D.E. 19 "Aeronáutica Argentina"
Escuela de Educación Media Nº 5 D.E. 10.
Art. 2º — La transferencia de los fondos a las conducciones docentes
de establecimientos educativos enunciados en el artículo 1º de la
presente, se realizará en las mismas formas, condiciones y
requisitos previstos en la Resolución S.G. Nº 560/986 para los
ingresos y egresos de fondos que se le exige a las Asociaciones
Cooperadoras.
Art. 3º — A tales efectos, se abrirá una caja de ahorro en la
sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que corresponda
geográficamente al establecimiento educativo, a nombre de la
institución escolar y donde registrarán su firma el Director,
Vicedirector y Secretario conjuntamente, para la extracción de
fondos.
Art. 4º — La presente ley, tendrá una vigencia de 365 (trescientos
sesenta y cinco) días a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, etc.
CARAM
Rubén Gé
LEY Nº 443
Buenos Aires, 30 de agosto de 2000.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la
Ley Nº 443, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 20 de julio del año en curso. Dése al Registro,
gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales;
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y
remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de
Educación.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de
Educación y de Hacienda y Finanzas.
IBARRA
Daniel Filmus
Miguel Angel Pesce
DECRETO Nº 1.503
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