Exigen a los Consejos Escolares rendición pública de las cuentas
- Escrito por Carlos Cebey
- Publicado en Legislación y Reglamentos Bs. As.
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Una trascendente Resolución firmó el Director General de Educación Mario Oporto el mismo día en que miles de escuelas de la provincia renovaban sus Cooperadoras Escolares. Esta Resolución, largamente requerida por Federaciones, cooperadoras y padres en general puede ser el puntapié inicial para terminar con tantos casos de corrupción (Florencio Varela, Quilmes, etc.) y clientelismo político.
Creemos que aún falta y esperamos que la Dirección de Cooperadoras Escolares de la Pcia. publique regularmente el detalle total de ingresos y gastos (un sencillo resumen de la planilla) de cada uno de los distritos para poder conocer y analizar si lo que se exige hacia abajo es lo que se hace desde "arriba". Ofrecemos este sitio para que lo hagan. Simplemente nos tienen que enviar un mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .
Convocamos a las Federaciones y Asociaciones que nos hagan llegar toda la información que crean conveniente: denuncias, incumplimientos (o cumplimientos) etc.
LA PLATA 24 de MAYO de 2005
Vista el Expediente n| 5825- 285424/05 y el proceso de Descentralización de la Gestión Administrativa iniciado por la Direccion General de Cultura y Educación y
Que tal fiscalización eficaz de los actos del Estado no hay responsabilidad publica y, en consecuencia, el control se impone como un deber irrenunciable e intransferible para asegurar la legitimidad de la actividad estatal.
Que la publicidad de los actos de la Administración, no solo permite informar las acciones de gobierno y administración de la cosa publica, sino también, favorece y acrecienta el principio de transparencia que rige el actuar de los órganos administrativos;
Que los Consejos Escolares, en el ámbito de competencia territorial distrital, tienen a su cargo, entre otras, la administración de los fondos que por cualquier concepto se le asignen bajo su responsabilidad;
Que en consecuencia, se encuentran comprendidos en lo prescripto por la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires respecto a la obligación de rendir cuenta documentada de las inversiones que realice;
Que a fin de dar mayor transparencia de la administración de los fondos que administran los Consejos Escolares, deviene necesario que bimestralmente se publiciten sus estados contables y la memoria descripta de la aplicación de los fondos que administra, cualquiera sea el destino por el que se les transfieren;
Que en ejercicio de las facultades que otorgan el Artículo 33 ° INCISO E) DE LA Ley N° 11.612 ? Ley Provincial de Educación ? resulta viable el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Establecer que los Consejos Escolares deberán publicar, con
carácter obligatorio, en forma bimestral, los movimientos de fondos y el detalle de aplicación de los mismos, de acuerdo a la Planilla que como Anexo pasa a formar parte integrante de la presente Resolución
ARTICULO 2º: Establecer que la publicidad a la que refiere el Artículo 1° deberá realizarse mediante la publicación de un aviso en el diario de mayor circulación local, por el término de un ( 1) día, de la que se exhibirá un ejemplar, en un lugar visible, del Consejo Escolar y en cada uno de los establecimientos educativos oficiales y demás dependencias de la Dirección General de Cultura y Educación del Distrito
ARTICULO 3°: Asimismo, identica información quedará publicada en forma permanente en sitio Web de esta Dirección General de Cultura y Educación; para ello la Dirección de Tecnología de la Información proveerá de las herramientas informáticas necesarias
ARTICULO 4°: La publicación que reglamenta el presente acto administrativo
deberá efectuarse, sin excepción, en forma bimestral, dentro de los diez (10) días de vencido el período que se publicita
ARTICULO 5°: La presente Resolución será refrendada por el Subsecretario Admi-nistrativo de la Dirección General de Cultura y Educación
ARTICULO 6°: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación
Administrativa. Comunicar con copia autenticada de la misma a la Subsecretaria Administrativa, a la Subsecretaria de Educación, a la Auditoria General, a la Dirección Provincial de Política Socio- Educativa, a la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección General de Administración, a la Dirección de Cooperación Escolar, a la Dirección de Coordinación de Programas, a la Dirección de Consejos Escolares y por su intermedio a cada uno de los Consejos Escolares. {mospagebreak}
RESOLUCION N° 2235
INFORME DE GESTION DE FONDOS CONSEJO ESCOLAR DISTRITO:
Dirección General de Cultura y Educación Gobierno de la Provincia de BuenosAires
TOTALES DEL PERIODO: 01/03/05 AL 30/04/2005
1.OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
? Mantenimiento de la Infraestructura escolar Fondo Compensador Fondo Unificado de Infraestructura Escolar Escuelas beneficiarias |
? Ampliaciones y obras nuevas en escuelas Subsidios Plan de Obras 2004/2005 Escuelas Beneficiarias |
2.INSUMOS Y SERVICIOS
? Combustibles para calefacción
Escuelas beneficiarias:
? Provisión de agua potable
Escuelas beneficiarias
? Desagote de pozos
Escuelas Beneficiarias
? Limpieza de tanques
Escuelas beneficiarias
? Desinfección
Escuelas beneficiarias
? Artículos de limpieza
Escuelas beneficiarias
? Transporte de alumnos
Escuelas beneficiarias
? Hospedaje de alumnos
Escuelas beneficiarias
? Gastos operativos
Escuelas beneficiarias
? Otros gastos
Escuelas beneficiarias
3. SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR (SAE)
? Cantidad de raciones Escuelas beneficiarias |
? Escuelas beneficiarias: ? Escuelas beneficiarias: |
? Escuelas beneficiarias: |
Nota enviada por el Consejero General Carlos A. Cebey
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