- Detección de dificultades de aprendizaje
- Escrito por Rubén Ostrower
- Publicado en Legislación y Reglamentos de San Juan
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- LEY Nº 7.390.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y : - ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo a través de las áreas correspondientes del Ministerio de Educación, realizará todas las acciones con el fin de detectar a temprana edad escolar los trastornos por Déficit de Atención e Hiperactividad con el propósito de acompañarlos en el proceso de aprendizaje.
- ARTÍCULO 2º.- Involucrar en el tratamiento de esta sintomatología en forma inmediata a Docentes de las diferentes jerarquías del Ministerio de Educación (Supervisores, Directores, Maestros), Universidades de Gestión Estatal y Privada. Como asimismo a padres con el fin de capacitarlos a través de los Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios, dependientes del Ministerio de Educación y /o cursos dictados por profesionales de nuestro medio o fuera de la Provincia.
- ARTÍCULO 3º.- Instrumentar experiencias pilotos en los establecimientos escolares , para evaluar las estrategias, con el propósito de extender este mecanismo y enviar mediante becas o subsidios a profesionales docentes y dirigentes de Organizaciones no Gubernamentales (O.N.Gs.), vinculados a la problemática, fuera de la provincia para capacitarlos.-
- ARTÍCULO 4º.- Implementar a través de los Consejos Escolares que define la Ley Provincial de Educación en su Artículo 18º, Grupos de Apoyo para padres con hijos que presenten estos trastornos; conformado por Asociaciones de Profesionales.
- ARTÍCULO 5º.- Determinar que el área de aplicación de este Proyecto de Ley,serán los Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios dependientes del Ministerio de Educación.-
- ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.-
- ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres.-
Continuación de la Ley Nº 7.390.-