- Competencias del Ministerio de Educación
- Escrito por Rubén Ostrower
- Publicado en Legislación y Reglamentos de San Juan
- Visto 1879 veces
- Imprimir
MINISTERIO DE EDUCACION
ARTICULO 17º.- Corresponde al Ministerio de Educación la promoción y ejecución de políticas educativas conducentes a la formación integral de los habitantes de la Provincia.
Le compete en particular:
- 1.- Entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza, n todos los niveles y especialidades; y en la elaboración y actualización de todos los programas educativos.
- 2.- Entender en la orientación de los servicios educativos, la localización de todos sus establecimientos y la diversificación de carreras, en función del desarrollo provincial.
- 3.- Fomentar la educación permanente, la erradicación del analfabetismo, y asegurar la educación en áreas de población dispersa.
- 4.- Entender en las relaciones con los establecimientos educacionales de gestión privada; implementando métodos de supervisión y, cuando correspondiera, el reconocimiento de su enseñanza.
- 5.- Promover el desarrollo de la educación física, y la recreación en todos los niveles de enseñanza.
- 6.- Asegurar optimos niveles de enseñanza para aquellos alumnos con capacidades especiales, estableciendo los programas y proyectos mas convenientes, e implementando los mecanismos de supervisión adecuados.
- 7.- Promover métodos y técnicas de educación formal y no formal, previendo la capacitación en las instancias pertinentes.