Berazategui:Liceo Policial-Estatuto de la Asociación cooperadora

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA

ESTABLECIMIENTO LICEO POLICIAL ¨ CRIO. GRAL. JORGE V. SCHOO ¨
DOMICILIO: Camino Centenario Km. 17.500 - C.P. 1887
LOCALIDAD: BERAZATEGUI

OBJETIVOS DE LA ENTIDAD

Artículo 1º Los objetivos de la entidad, en cumplimiento del principio general sancionado en el artículo 1º del Decreto 4767/72, serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y a las particularidades de los ciclos de enseñanza:

Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de agente laboral de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten.
Financiar, administrar o participar en comedores escolares unitarios o centralizados o en los servicios que lo sustituyan.
Establecer un sistema de becas que factibilicen la prosecución de los estudios a los alumnos carenciados.
Establecer, donde no los hubiere, servicios de asistencia médica integral, total o parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educando.
Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y/o mantenimiento del edificio escolar.
Encarar o propiciar toda otra asistencia al educando, que tienda a hacer cumplir lo enunciado en el decreto 4767/72.
De la Comisión Directiva

Artículo 2º El órgano directivo de la Asociación Cooperado estará constituido por un Comisión Directiva la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen limitadas por el Decreto 4767/72, las Resoluciones y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten, los Estatutos sociales y decisiones de Asambleas legalmente constituidas.

Artículo 3ª La dirección y administración de la entidad estará a cargo de una comisión Directiva integrada por : un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.

Artículo 4º La Comisión durará en sus funciones dos años, renovándose por mitades cada año en la Asamblea General de Socios Ordinaria. En la primera Asamblea se determinará por sorteo la duración de los mandatos.

Artículo 5º Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.

Artículo 6º Los cargos de Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor son incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.

De los Miembros

Artículo 7º PRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones:

Representar legalmente a la Cooperadora actuando en su nombre ante las autoridades judiciales y administrativas de cualquier lugar y jurisdicción.
Reunir la C.D. para las sesiones de la misma presidiendo el debate;
Convenir con el Asesor los días y horarios de reunión de la C.D.;
Presidir las Asambleas y desempatar con su voto en caso de empate
Firmar, conjuntamente con el Tesorero y /o Secretario órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones;
Revisar mensualmente los balances de Tesorería.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.
Delegar temporariamente el mando en un Vocal Titular durante las sesiones y Asambleas a fin de participar en el debate.
Artículo 8º SECRETARIO: son sus deberes y atribuciones:

Redactar y firmar las actas conjuntamente con el Presidente.
Redactar las comunicaciones, correspondencia y documentación, conservando copia de los mismos en los Libros respectivos.
Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Cooperadora.
Citar a los miembros de la C.D. y darles cuenta de las Comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que invisten.
Firmar conjuntamente con el Presidente y/ o Tesorero órdenes de pago, cheques, y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.
En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro Titular que la Comisión Directiva designe.

Artículo 9º TESORERO: son sus deberes y atribuciones:

Recibir dinero que ingrese en caja, siendo responsable directo de lo que se recaude.
Recibir de su antecesor por intermedio del Presidente bajo inventario, los documentos de crédito y débito, dinero, muebles, útiles, etc.
Depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo y en la forma que se indica en el artículo 14º.
Presentar a la C.D. un balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por el Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas.
Organizar el servicio financiero de la entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro rubricado de Tesorería otro de registro de socios y la documentación auxiliar que estime necesaria.
Verificar los pagos ya autorizados por la C.D., exigiendo facturas estampilladas cuando corresponda;
Conservar en su poder la suma de dinero en efectivo a que se refiere el artículo 23 inciso c mediante las circunstancias que allí se señalan.
Firmar, conjuntamente con el Presidente y/ o Secretario, las órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.
En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro titular que la C.D. designe.

Artículo 10º VOCALES TITULARES: son sus deberes y atribuciones:

Concurrir a las sesiones.
Desempeñar las comisiones que se les asignen.
Artículo 11º VOCALES SUPLENTES: son sus deberes y atribuciones:

Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de ausencia, renuncia u otros impedimentos. Desempeñaran así mismo las Comisiones que se les asignen.

De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 12º El órgano de supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas la cual estará integrada por dos miembros titulares y uno suplente.

Uno de los titulares será designado por el Director del Establecimiento entre el personal docente del mismo. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos y ajustarán su cometido a lo establecido en el artículo 17º del Decreto 4767/72, las Resoluciones Ministeriales y disposiciones dictadas y que en adelante se dicten y el presente Estatuto.

Capital Social

Artículo 13º La Asociación integrará su fondo social ( Capital Social) de la siguiente forma:

Con la cuota social que abonen sus asociados.
Con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos y kermeses.
Con donaciones y legados.
Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 17º inciso a.
Con el producto de quioscos de venta de libros, útiles y alimentos instalados en el local escolar, con sujeción a las reglamentaciones vigentes.
Con subsidios estatales.
Con los fondos de la Ley 5997.
Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricadas por los alumnos o la Asociación Cooperadora, siempre que esta haya aportado las materias primas.
Con los fondos recaudados en cualquier otro concepto que de ninguna manera entorpezcan el logro del fin y los objetivos que determina el Decreto 4767/72.
Artículo 14º Los fondos ingresados por cualquier concepto deberán ser depositados dentro del plazo de cinco días hábiles en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros.

Artículo 15º La cuota mensual para los socios activos será a establecer en Asamblea General Ordinaria, la que podrá incrementarse anualmente. La fijación de las nuevas cuotas no importa modificación estatutaria a los efectos del Artículo 46º.

De los bienes muebles e inmuebles

Artículo 16º Los bienes muebles adquiridos a cualquier título por la Asociación Cooperadora integrarán su patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos:

Por la Entidad en el cumplimiento de sus fines y objetivos y/o en su desenvolvimiento interno.
A otras Asociaciones Cooperadoras que participen en Programas o Servicios de Ayuda Escolar que beneficien a alumnos del Establecimiento;
A la escuela en su actividad educativa cuando sea necesidad imperiosa y a petición expresa del Asesor.
A Instituciones de Bien Público cuando razones de necesidad social lo hagan imperioso debiendo mediar la anuencia del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un período mayor de treinta días.
Artículo 17º Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la entidad cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Por venta mediante el voto de dos tercios de la C.D. reunida en sesión plenaria.
Por donación gratuita, solo mediante la aprobación del organismo que corresponda y en beneficio de Instituciones de Bien Público reconocidas oficialmente.
Artículo 18º Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación al organismo que correspondiere. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su tenencia precaria - con sujeción a los fines que motivaron su adquisición- la Cooperadora solicitará su autorización a las autoridades que correspondieren de acuerdo a las prescripciones del artículo 23º del Decreto 4767/72.

De los Socios

Artículo 19º Las categorías de los socios serán las siguientes:

ACTIVOS: Todos los ciudadanos mayores de edad que por residencia, actividad, o escolaridad de sus hijos se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento escolar desenvuelve su actividad, que abonen la cuota social establecida y cumplan las normas fijadas en el Estatuto Social.
HONORARIOS: Las agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la entidad y se hagan acreedores al reconocimientos de tales por parte de la C.D., ad- referendun de la Asamblea.
ADHERENTES: Los mayores de 15 años de edad que abonen un cuota inferior para la fijada para los socios activos.
Artículo 20º La calidad de socio, cualquiera sea su categoría importa sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su fiel observancia.

Artículo 21º La C.D. podrá rechazar las solicitudes de ingreso como socios si a su juicio los postulantes no reunieren las condiciones de honorabilidad imprescindibles ad - referendun de la Asamblea.

Artículo 22º Dejará de ser socio que adeudare más de tres cuotas sociales o quien a juicio de la C.D. no reuniere la condiciones de honorabilidad imprescindibles para revistar en tal carácter o quien haya infringido el presente Estatuto. En este último caso la medida deberá adoptarse ad- referendun de la Asamblea.

De las Asambleas

Artículo 23º Serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente en la segunda quincena de Mayo a los efectos de:

Aprobar o rechazar la Memoria y el Balance del ejercicio fenecido;
Renovación de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
Fijar los montos de la cuota para los socios activos y del efectivo que podrán mantener los Tesoreros para gastos menores y urgentes.
Artículo 24º Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la C.D. en un plazo no mayor de quince días ni menor de cinco, cuando concurran de las siguientes condiciones:

Lo soliciten por escrito más del 10% de los asociados.
Lo soliciten dos miembros de la C.D.
Lo establezca la Dirección de Cooperación Escolar.
Artículo 25º La Asamblea Extraordinaria podrá modificar las atribuciones de la C.D. durante un plazo que no exceda de noventa días, el cual será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones, en caso de ser permanentes deberán ser incorporadas a los Estatutos de la entidad, ad- referendun de una Asamblea reformatoria de los Estatutos, convocada en las condiciones que establezcan los mismos en un lapso no mayor de treinta días, podrá así mismo, relevar de sus funciones a los miembros de la C.D. y tomar otra resolución que no entre en contradicción con lo enunciado en el Artículo 9º del Decreto 4767/72.

Artículo 26º En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias solo los socios activos con una antigüedad mínima en ese carácter de treinta días tendrán derecho a voz y voto, en consecuencia ellos eligen y/o pueden ser elegidos miembros de la C.D.. Los socios adherentes y honorarios solo tendrán voz, ejerciéndola éstos últimos mediante sus delegados ante la institución.

Artículo 27º Las Asambleas Anuales Ordinarias serán convocadas por la C.D. con una antelación de treinta días corridos a la fecha de la convocatoria.

Artículo 28º Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa en el ¨ORDEN DEL DÍA¨, los distintos temas o cuestiones a tratar.

Artículo 29º Son nulas las convocatorias que se realizaren sin la observancia de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados antes o durante de la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el Acto de la Asamblea y ser previa al tratamiento de los puntos contenidos en el ¨ORDEN DEL DÍA¨.

Artículo 30º Para deliberar desde el momento previsto en la convocatoria, es necesaria la presencia del 50% de los Socios Activos con derecho a voto.

Una hora después de la fijada podrá sesionarse cualquiera sea el número de socios presentes con derecho a voto, siempre que éstos como mínimo equiparen en cantidad a los miembros de C.D.

Artículo 31º Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes excepto cuando se trate de reformar los Estatutos, aprobar o rechazar la Memoria y Balance y fijar la cuota social, que requieren mayoría absoluta de votos de socios presentes.

Para el caso previsto en el inciso c) del Artículo 42º, es indispensable el 80% de los votos de los socios activos presentes.

Artículo 32º En las Asambleas no podrá ningún asunto que se aparte del " ORDEN DEL DÍA", salvo cuando se planteé la nulidad de la convocatoria.

Artículo 33º Ningún asambleista hará uso de la palabra sino se la concede el Presidente, quien la acordará atendiendo el orden de pedidos.

Artículo 34º El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al asambleista que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresen en términos incorrectos. Si algún asambleista insistiere en esta actitud, dispondrá el retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados.

Artículo 35º Nadie podrá hacerse representar en la Asamblea.

Artículo 36º La Asamblea designará dos socios para que firmen el Acta de la misma, junto con el Presidente y Secretario.

De las elecciones

Artículo 37º En la Asamblea Anual Ordinaria se elegirán los Socios Activos que han de ocupar los cargos titulares y suplentes vacantes de la C.D.. La elección se realizará por el sistema de votación nominal directa.

Artículo 38º El voto será el que decida la Asamblea.

Artículo 39º Con una antelación de por lo menos quince días corridos a la fecha de la Asamblea la C.D. pondrá ala vista en el local de Establecimiento un padrón de socios - categoría activos - con derecho a participar con voz y voto.

Comisión de elección y escrutinio

Artículo 40º Para el acto eleccionario se constituirá en la Asamblea una Comisión de Elección y Escrutinio integrada por dos miembros de C.D., elegidos por el órgano directivo y tres socios activos designados por la Asamblea.

Artículo 41º Son deberes y obligaciones de la Comisión de Elección y Escrutinio:

Constituirse, designando un Presidente y un Secretario entre sus componentes.
Controlar el Acto eleccionario, por medio de la individualización de cada votante respecto al padrón de socios que para sus efectos le proporcionará la C.D.
Realizar el escrutinio y recuento de votos.
Confeccionar un Acta con la firma de sus componentes la que versará sobre su constitución, acto eleccionario, total de votos emitidos, total de votos anulados y el total de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
Entregar al Presidente de la Asamblea el Acta señalada en el inciso d) y la documentación del escrutinio cumpliendo éste requisito, quedará disuelta la Comisión de Elección y Escrutinio.
De la disolución

Artículo 42º La Asociación Cooperadora quedará disuelta:

Por el cierre definitivo del Establecimiento.
Cuando el caudal societario quedare reducido a un número igual al de miembros que componen la C.D., integrada conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º.
Cuando por cualquier circunstancia dejare de ser posible el cumplimiento de los fines para los cuales fue constituida.
Artículo 43º En caso de disolución dentro de los quince días de producida la Asamblea disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación bienes muebles, útiles, dinero, y demás valores al Consejo Escolar respectivo en concordancia a lo preceptuado en los Artículos 29º y 30º del Decreto 4767/72.

Disposiciones Generales

Artículo 44º La Asociación Cooperadora, por intermedio de su C.D., se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento y contingencias que acaeciran, con la Dirección de Cooperación Escolar del Ministerio de Educación y del organismo que correspondiere, ante quienes elevará anualmente Balance, Memoria, Nómina documentada de nuevas autoridades y Acta de la Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince días de realizada la Asamblea.

Artículo 45º Las cuestiones que se suscitaren entre miembros de la C.D. entre sí, o de los miembros con el Asesor y o con docentes del establecimiento por cuestiones relativas a la interpretación y/o aplicación del Decreto 4767/72 y/ o del presente Estatuto, serán resueltas por las reparticiones mencionadas en el Artículo precedente, a las cuales se elevarán todos los antecedentes del caso.

Artículo 46º El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar a fin de adecuar su texto a las Reglamentaciones que se dicten o por Resolución de la Asamblea legalmente constituida. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar a los efectos de su estudio y aprobación. Cuando las modificaciones se hubieren adoptado por decisión de la Asamblea deberá acompañarse, además, copia del Acta respectiva.

Pereyra Iraola, Liceo Policial "Crio. Gral. Jorge V. Schoo"

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Contrato de Concesión de Quioscos

Contrato de Concesión de Quioscos - cooperadoras.com.ar

Concesión privada de servicio de quiosco escolar (Pcia Buenos Aires) Entre la Asociación Cooperadora de la ESCUELA N°.... , del Distrito de........., con domicilio en la calle ........N° ........., localidad .........., de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada ?LA CONCEDENTE?, representada en este acto por el Presidente, Sr./Sra. .................................y por la otra parte el Sr. ????..... ????? ??????????, domiciliado en la calle ....................... ...... .N°..... de la localidad de????.., Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado ?EL CONCESIONARIO?, ambas partes hábiles para contratar, formalizan el presente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: El CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO la concesión para la explotación del servicio de QUIOSCO para los alumnos del establecimiento escolar el que deben suministrarse dentro de las instalaciones del mismo.

SEGUNDO: El término de este contrato será de tres (3) años a contar desde el ... de ........... del año 2001, hasta el ?? de ............. del año 2004. El QUIOSCO funcionará de lunes a viernes, dentro del horario escolar y los días de eventos o festividades escolares. En oportunidad de estas últimas la Asociación Cooperadora también podrá expender a su beneficio bebidas gaseosas, postres, parrilladas, etc.. -----------------------------------------------

TERCERO: El concesionario pagará mensualmente la suma de pesos ??? ???? ?????. ($????..), debiéndose respetar la equivalencia entre el peso y el dólar estadounidense durante toda la vigencia del contrato. En caso de mora abonará, en concepto de intereses, una suma igual a la que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones a plazo fijo a treinta días, por adelantado y dentro de los días 1° al 10 de cada mes, en efectivo o cheque a la orden de la Asociación Cooperadora. En caso de producirse desajuste, la Asociación Cooperadora, podrá optar por actualizar el canon trimestralmente, en igual proporción al aumento del índice del Costo de Vida, precios al consumidor, que elabora el INDEC o el Organismo que lo reemplace. Para proceder a la actualización se tomara la variación ocurrida en los meses anteriores a la modificación del canon, en forma acumulativa mensual. El monto resultante sumado al valor que se pagaba anteriormente constituirá el precio mensual a abonar durante el trimestre siguiente. El reajuste se efectuará durante todo el tiempo en que el Concesionario ocupe el local. En caso de mora en el pago, las sumas adeudadas se reajustarán hasta el día del efectivo cumplimiento, aplicándose el índice mencionado, con más la multa del uno por ciento (1%) de interés diario, sobre las sumas adeudadas. Queda expresamente aclarado con respecto al pago del canon mensual que solo se abonara durante el período lectivo. A los fines resultantes de la actualización trimestral, los meses en que no se trabaje serán igualmente considerados, en decir que estarán incluidos a los efectos de la actualización. -------------------------------------------------------------

CUARTO: Se deja expresa constancia que es condición necesaria en la concertación de este contrato, su objeto y el carácter unipersonal, par lo que se compromete formalmente a no variar estos caracteres durante la vigencia del mismo, caso contrario, podrá rescindirse de pleno derecho el presente convenio, siendo pasible el Concesionario de todas las indemnizaciones que correspondan por incumplimiento contractual. --------------------------

QUINTO: Atento la naturaleza del presente contrato de concesión y a que la persona del Concesionario es determinante para la concertación del mismo, ésta no podrá ceder o transferir el contrato.------------------------------------

SEXTO: El Concesionario deberá ajustarse, estrictamente al cumplimiento de las CLÁUSULAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN PRIVADA, que firmadas en la fecha por las partes que integran este contrato, al igual que toda la legislación pertinente que por separado ha prestado su aceptación y que forman parte del presente contrato: las Resoluciones números: 315/89; 1.218/90 y 631/94 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires y los Decretos Leyes núneros 4.767/72 (su modificación 355/73) y el N° 9.533/80 - Cap .IV; que en prueba de conocimiento y conformidad, recibe y firma en cada una de sus fojas, por duplicado, uno para cada parte. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMO: El Concedente proveerá las Instalaciones, muebles, útiles y artefactos en perfecto estado de uso de acuerdo a las especificaciones que constan en el inventario suscripto por las partes y que integra este contrato. El Concesionario, al término del contrato deberá entregar la totalidad de los materiales inventariados, en perfecto estado de uso. En caso contrario deberá reponerse el faltante por intermedio del Concedente y con cargo al Concesionario. ------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO: El Concesionario será responsable de todos los daños ocasionados a los bienes de propiedad del Concedente, afectados a la concesión y de los demás perjuicios ocasionados a la misma, por consecuencia inmediata o mediata del uso anor­mal de aquellos o de otra conducta dolosa, culposa o negligente y siempre en la extensión prevista en los Artículos 521 y, en su caso, 522 del Código Civil. ---------------------------------------------

NOVENO: Para realizar mejoras u obras de cualquier naturaleza será necesaria la autorización escrita del Concedente. La ejecución sin el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, obliga al Concesionario a hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas y volver los bienes al estado anterior, según los casos, a solo requerimiento de la Concedente, además do las penalidades pendientes por la infracción cometida o eventualmente la rescisión del contrato con todas las consecuencias. Todas mejoras que se hicieren quedarán incorporadas al patrimonio de la Concedente, aun cuando la concesión concluya por cualquier motivo antes del plazo previsto y siempre, sin derecho a compensación o indemnización alguna.-----------------------------------------------------

DÉCIMO: Es absolutamente prohibido al Concesionario ceder o transferir sus derechos, alquilar o permitir cualquier forma de uso del local por terceros, o asociarse con terceros a los fines de la explotación. El contrato quedará rescindido de pleno derecho en cualquier supuesto de violación a esta claúsula. ------------------------------------

UNDÉCIMO: El Concedente queda totalmente exonerado de responsabilidad por los daños y perjuicios que el Concesionario sufriera en las instalaciones, muebles y útiles, libros y demás bienes, sea con relación al inmueble o sus servicios (por ejemplo: incendio, explosiones, filtraciones, etc.) o por robo, hurto, tumultos u otros motivos. El Concesionario declara que asegurará sus bienes contra todo riesgo y que los asume íntegramente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

DUODÉCIMO: El local deben ser restituído el día del vencimiento en los plazos estipulados, o dentro de los diez (10) días de comunicada la rescisión del contrato. Por cada día de atraso y hasta la efectiva devolución correrá una multa diaria igual a los intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones activas (Plazo fijo a 30 días) a treinta días. -----------------------------------------------------------------------------

ECIMOTERCERO: Como condición previa a la firma de este contrato el Concesionario ha constituido la garantía del contrato, igual al doble del canon mensual base, el que le será restituido al finalizar el contrato en caso de su estricto cumplimiento, siendo deducible del mismo todos los daños y perjuicios que en su caso se originen, como deudas pendientes. Se aclara expresamente que en el supuesto de la extinción anticipada del contrato por decisión o culpa del Concesionario, el depósito de garantía quedará a disposición de la Asociación Cooperadora. ---------------------------------------------------------------------

DÉCIMOCUARTO: El Concesionario constituye domicilio especial en e1 ?ut supra? indicado, para todos los efectos legales relativos a este contrato. Podrá cambiarlo, notificando por telegrama colacionado el nuevo constituido. El Concedente, lo constituye en el domicilio ?ut supra? indicado. --------------------------------------------------------

DÉCIMOQUINTO: Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. -------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMOSEXTO: El sellado del presente contrato será abonado por el Concesionario, según lo manifestado y aceptado por el oferente en las Cláusulas Particulares del Pliego de Licitación. Se firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en, ............., a los ?.. días del mes de?????........... de dos mil uno. Firmas ................................. ............................................

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Sobre las actividades curriculares de la escuela

SOBRE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES EN LA ESCUELA

RESOLUCIÓN Nº 9757/96
La Plata, 26 de diciembre de 1996
VISTO el expediente Nro.5801-2.389.238/94 y CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de agosto de 1994 se dictó la Resolución Nro. 690/94 del Consejo General de Cultura y Educación.
Que la misma estableció pautas para la organización y dictado de cursos o actividades extraprogramáticas en el edificio escolar.
Que en numerosos establecimientos se dictan cursos de entrenamiento o capacitación para alumnos, docentes, padres y otras personas ajenas a la comunidad educativa del servicio;
Que en general, los cursos son pagos, - aunque a veces se otorgan "becas"-quedando en beneficio de la AsociaciónCooperadoraunporcentaje de lo que se recaudare;
Que contar con los cursos constituye en algunos casos un privilegio de escuelas con matrícula proveniente de familias con un mínimo de recursos asegurado, dejando en desventaja a las escuelas pobres;
Que no siempre se respeta la condición de gratuidad para el alumnado;
Que es necesario dictar pautas razonables que aseguren condicioneso requisitos mínimos a tener en cuenta en los convenios;
Que las pautas a dictarse deben salvaguardar la no discriminación  de los alumnos sin recursos económicos;
Que deben tenerse en cuenta los ejes sobre los que se basa la política educativa bonaerense, en especial el de la equidad;
Que desde el punto de vista pedagógico, resulta conveniente fomentar actividades extraprogramáticas que contribuyan a mejorar la calidad de la enseñanza;
Que la misma fue dictada con anterioridad a la sanción de la Ley  11.612;
Que la citada ley prescribe que "La comunidad educativa participará de acuerdo al proyecto institucional específico en la organización y gestión de la unidad educativa y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación"...
Que las actividades extraprogramáticas o extracurriculares que suelen darse en los servicios educativos a través de las Asociaciones Cooperadoras, en tanto se den en el marco previsto en la Ley constituyen educación formal;
Que las actividades realizadas u ofrecidas a través de las Cooperadoras no tienen fines de lucro;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprueba en Sesión de fecha 21 de noviembre de 1996 el dictamen de la Comisión de  Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN  RESUELVE:
ARTÍCULO 1- Derogar la Resolución Nro.690/94.
ARTÍCULO 2- Aprobar la reglamentación de actividades extracurriculares en edificios escolares a través de las Cooperadoras, según el Anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3- Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente primera del Consejo General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 4- Notificar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación, Dirección de Cooperación Escolar, Consejos Escolares, Subsecretaría Administrativa, y a todas las ramas de la Educación.
Dra.Graciela M.Giannettasio-Directora de la D.G.C. y E. Provincia Buenos Aires
María Susana Massobrio-Vicepresidente 1º del C.G.C. y E.
ANEXO I
1.- Las Asociaciones Cooperadoras pueden contratar particulares y empresas para el dictado de cursos y actividades extraprogramáticas en general. Para ello, deben contar con el asesoramiento de la Dirección del Servicio e Inspección del Área quien será responsable en los aspectos técnicos.
2.- Las actividades deberán enumerarse dentro del proyecto institucional del servicio educativo, constituyendo en consecuencia, educación formal.
3- Debe asegurarse la gratuidad para todos los alumnos del servicio independientemente de que sus padres se encuentren o no, al día en el pago de cuotas de cooperador o de que sean socios de ella.
4- Podrá percibirse un precio para alumnos que no pertenezcan a la escuela.
5- Ningún alumno deberá pagar cuotas en forma directa a los profesores.
6- La Asociación Cooperadora, podrá percibir o no un porcentaje a su favor.
7- El uso del local escolar se ajustará a las normas establecidas en el Reglamento General de Escuelas Públicas.
8- En caso de edificios compartidos, deberá acordarse entre directores para no perturbar el funcionamiento de los servicios.

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- Actividad de fotógrafos profesionales

Actividad de fotógrafos profesionales
(Pcia Buenos Aires)
RESOLUCION Nº 2.335 del 18/08/1969
VISTO, la necesidad de contar con un régimen de autorizaciones para la obtención de fotografías que
abarque la totalidad de los establecimientos de enseñanza dependientes de este Ministerio; y
CONSIDERANDO: Que de esta manera se da origen a normas que no existían sino sólo para una parte
de la enseñanza
POR ELLO, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE
Artículo 1º - Establecer las normas que seguidamente se enuncian, relativas al otorgamiento de
autorizaciones para la obtención de fotografías del alumnado y personal docente de todos los
establecimientos de enseñanza dependientes de este Ministerio:
a) La autorización precedentemente mencionada quedará a cargo de las Asociaciones Cooperadoras
de los respectivos establecimientos y se otorgará a profesionales para obtener fotografías de conjunto o
individuales a docentes y alumnos;
b) Las Cooperadoras Escolares conferirán esas autorizaciones previa resolución adoptada por la
Comisión Directiva, con constancia en actas y concursos de precios entre los profesionales del distrito o
de cualquier otro, si no hubiera interesados en el mismo;
c) Determinar en general, que el tamaño de cada fotografía será de 12 x 18 cm., en soporte de
cartulina, sin perjuicio de posibilitar innovaciones en el tamaño y calidad de las mismas;
d) La adquisición de las fotografías no será de carácter obligatorio y las mismas deberán ser tomadas
en horarios que no entorpezcan el normal funcionamiento de las escuelas.
Artículo 2º - Establecer asimismo, que la Dirección de Cooperación Escolar tendrá a su cargo la
fiscalización para el cumplimiento de las citadas normas.
Artículo 3º - Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la Dirección General
del Ministerio que, en su reemplazo, agregará copia autenticada de la misma, tomar conocimiento
Asesoría Ministerial de Administración, notificar a la Inspección General de Enseñanza Primaria Común
y a las Direcciones de Educación, de Enseñanza Media, Técnica y Vocacional, de Enseñanza Artística,
de Enseñanza Superior, de Enseñanza Diferenciada y de Enseñanza Preescolar y, por intermedio de
las mismas, a todos los establecimientos de ellas dependientes, comunicar a la Dirección de
Cooperación Escolar. Cumplido, archivar.
Alfredo Jerónimo Tagliabue - Ministro de Educación

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Actividades extra programáticas

Actividades extraprogramáticas o extracurriculares
Resolución Nº 6910/85

La Plata. 26 de noviembre de 1985
VISTO, que por Resolución Nº 2072/84 de la Dirección General de Escuelas y Cultura, se normatiza la autorización para otorgar el uso precario de los locales escolares, y 
CONSIDERANDO:
Que la reimplantación del régimen democrático de Gobierno estimula la participación de la comunidad en la obra educacional a nivel  escuela;
Que las razones invocadas dan lugar a que las Asociaciones  Cooperadoras en su condición de instituciones básicas y fundamentales de la acción coescolar, canalicen las inquietudes de  las comunidades que representan tendientes a erradcar necesidades de los educandos;
Que a ese efecto resulta imprescindible uniformar la aplicación de la Resolución Nº 2072/84 en virtud de que el uso de locales escolares por parte de las Asociaciones Cooperadoras queda librado al criterio del personal directivo, lo que da lugar al imperio de situaciones desparejas y conflictivas;
Que la medida que se auspicia procura dejar debidamente especificado qué tipo de acciones, en el orden cultural, recreativo y deportivo están facultadas a encarar las Asociaciones Cooperadoras en horario extraescolar;
Que lo expuesto es coherente con lo que estipula el Art. 2º del Decreto Nº 4767/72, modificado por el Nº 355/73, el cual señala que  las autoridades educacionales promocionan el desarrollo de las actividades coescolares prestándoles su apoyo y facilitando su acción;
POR ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer que las entidades coescolares, de conformidad con lo estipulado en la Resolución Nº 2072/84, podrán hacer uso del local escolar, para realizar actividades en horario  extraescolar, que a manera de ejemplo se detallan y agrupan según su  naturaleza:
RECREATIVAS: Organización de coros.
CURSOS: de arte culinario, artesanías y manualidades, ajedrez,  fotografía, jardinería.
FESTIVALES: con la actuación de alumnos o artistas. Kermeses, peñas,  reunión de camaradería, instalación en terreno perteneciente a la escuela - lindeo o próximo -, de canchas deportivas o de juegos de entretenimiento para obtener beneficio.
CULTURALES: Conferencias, panel, mesas redondas, exposiciones, conciertos de música popular o sinfónica, recitales musicales o poéticos, cine; cine debate, teatro, espectáculos coreográficos, cursos de apoyo y de extensión cultural para niños o adultos, presentación de coros.
DEPORTIVAS: Enseñanza y prácticas de deportes, exclusivamente para niños; organización de torneos para adultos con fines recaudatorios; torneos para niños.
Artículo 2º: Determinar que los cursos y demás prácticas deportivas  y/o recreativas destinados a los niños tendrán carácter gratuito.
Artículo 3º: Permitir a las Asociaciones Cooperadoras, con la  excepción prevista en el artículo precedente, realizar las restantes  actividades ejemplificadas en la presente, con el fin de recaudar fondos.
Artículo 4º: Fijar que las actividades programadas deberán desarrollarse en horario extraescolar, sin interferir el normal desenvolvimiento del servicio y de otros servicios con los que se comparta el edificio.
Artículo 5º: Condicionar la autorización de las actividades a las posibilidades edilicias.
Artículo 6º: Asignar a la entidad coescolar la responsabilidad de la organización, control y riesgo que surjan de la actividad programada, como así también, la preservación de las instalaciones y bienes escolares, que deberán ser reintegrados en perfecto estado de conservación, orden e higiene y/o asumir el compromiso de reparar posibles deterioros o daños en el más breve plazo.
Artículo 7º: Determinar que los señores Cooperadores arbitrarán los  medios tendientes a evitar hechos que puedan afectar el prestigio de la institución escolar.
Artículo 8º: Establecer que las entidades organizadoras deben tomar los recaudos necesarios a fin de preservar el orden durante el desarrollo de las actividades, resguardando la seguridad de los menores.
Artículo 9º: Fijar que las personas encargadas del dictado de cursos deberán acreditar su curriculum y antecedentes ante la Dirección de la Escuela quien lo elevará al respectivo Inspector Técnico para  emisión de criterio con facultades para denegar fundadamente por escrito la autorización.
Artículo 10º: Determinar que los docentes podrán colaborar en la realización de las actividades, sin revestir carácter obligatorio su permanencia durante el desarrollo de las mismas.
Artículo 11º: Disponer que de no cumplirse con las condiciones establecidas en la presente y si la actividad implicase un perjucio material o deterioro a la imagen del establecimiento, la autorización será revocada de inmediato por el funcionario
otorgante.
Artículo 12º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la señora Subsecretario de Educación.
Artículo 13º: De forma.
Dr.José G.Dumon - Director General de la D.G.E.y C.
Prof. M.E.C. de De Vincenzi - Subsecretaría de Educación

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- Zarate: Festival artístico 04/04

Zárate
Festival tropical, folklore y chamamé en Juana María
En beneficio de la Cooperadora de la Escuela N° 12
 
La Comisión de Trabajo y Desarrollo Social del barrio Juana María realizará un festival artístico en beneficio de la Cooperadora de la Escuela N° 12. Los fondos recaudados se entregarán a la escuela por la cantidad de robos sufridos.

El 9 de mayo se se llevará a cabo en el predio ubicado en la esquina de Belisario Roldán y Valentín Alsina y estará organizado por la Comisión de Trabajo y Desarrollo Social.
Este evento contará con la participación de artistas locales como Daniel Véliz, Eduardo "Cacho" Farías, el "Camba" Molina, el Tapecito y su conjunto Chamamecero, la Super Tropical Barrientos, Dúo Rimar, Silvana Gómez y Jorge Noguera, el Dúo Verón-González, la Escuela de Danzas Tradicionales "El Pampeano", Pompillo Morel, Marisa Zapata, Valeria Boni, el Ballet de Centauros de la Patria, Néstor Villarruel, el Ballet Zárate y el solista Medina y su Guitarra.
Dentro de este festival, se harán sorteos con la entrada, que será un bono contribución de dos pesos para ayudar a la Escuela N°12.
Estuvimos con el presidente de la Comisión Omar Galeano, la tesorera Mirta Gallea y el vice presidente Antonio Muñoz, quienes nos comentaron sobre este evento.
"Todo lo que recaudemos será para la Escuela 12, fue elegida porque la Cooperadora nos solicitó que la ayudemos porque lamentablemente ha sufrido muchos robos y de esta manera queremos hacer algo por ellos" comenta la tesorera.
También nos dijeron que saldrán colectivos gratuitos para el festival.
"Uno saldrá desde barrio España y el otro desde el barrio Protierra, para más comodidad de la gente" dice el vice presidente.
El presidente agrega que habrá un buen servicio de buffet y que "tambien habrá para los que quieran comer asado y empanadas".
Los directivos esperan una buena concurrencia de gente al festival, ya que es para ayudar a una escuela que se organiza.
"Esperamos que la gente venga para colaborar con esta escuela, que necesita que le demos una mano entre todos porque sufrió muchos robos" comentan los directivos.
La escuela N°12 recordamos, es la que se encuentra ubicada en la esquina de Avenida Anta y Pavón.
El festival comenzará a las 10.00 en el predio del barrio Juana María.
Para finalizar, los directivos agregan que "queremos que la gente se acerque para colaborar que no nos fallen porque esto que estamos organizando es para ayudar a una escuela".
 
Fuente; Diario el Debate de Zárate 

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- Los padres construyen el comedor en la Escuela Nº 16

Buenos Aires
Los padres construyen el comedor en la Escuela Nº 16
     
 

Alumnos de EGB de la institución ya utilizan las instalaciones. Resta concretar la última etapa de la obra. También se incorporará un baño
En los últimos meses, integrantes de la asociación cooperadora de la Escuela Nº 16 destinaron tiempo, esfuerzo y recursos a la construcción del comedor. La obra está cercana a concluirse, si bien las instalaciones ya están siendo utilizadas para brindar el desayuno y merienda.
En la mañana de ayer, a través de la consejera escolar Mercedes Florez, se recibió en la entidad educativa un subsidio de la senadora provincial Graciela De Leo. Y se ha tomado la decisión de destinar el dinero a avanzar en los últimos trabajos; ?no es mucho lo que resta para concluir, lo que falta es tiempo?, indicó ayer a este diario Gustavo Caggiano, presidente de la cooperadora, al describir como los padres se organizan en las horas disponibles y durante los fines de semana.
El comedor se encuentra donde estaba ubicada la vivienda del portero. También se está construyendo un baño, dependencia de la que carecen los docentes. El proyecto fue aprobado hace tres años al ser presentado ante autoridades que dependen de la Dirección General de Cultura y Educación, pero nunca se otorgaron los fondos correspondientes. Entonces los padres se dispusieron a aportar la mano de obra, lo que sumado a algunas donaciones, la colaboración del Club Argentino de Servicio Fortín Machado y el trabajo de beneficiarios de Programa Jefas y Jefes de Hogar (que efectuaron el curso de mantenimiento de edificios en el Centro de Formación Profesional), hizo posible que el proyecto se encuentre a un paso de ser una realidad.
Marta Fortunato, directora de la escuela, destacó la predisposición y buena voluntad de los padres, no únicamente en esta iniciativa sino también en distintas actividades que se han llevado a cabo. ?Se organizan durante los fines de semana. Es gente que tiene una ocupación y ofrecen su tiempo de descanso en beneficio de la institución?, indicó.
Entre los integrantes de cooperadora se percibe entusiasmo y un claro compromiso con la escuela. El objetivo principal es poder concretar los trabajos finales de la obra. Mientras tanto, alumnos de EGB ya aprovechan este lugar y se reúnen en torno a la mesa para recibir cada día la copa de leche.


http://www.lavozdelpueblo.com.ar/anteriores/19-03-04/ciudad.htm
 
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Contratación de obras Bs.As.

Circular D.C.E. Nº 03/95 de la Dirección de Cooperación Escolar.

OBJETO:
Brindar asesoramiento a las Asociaciones Cooperadoras para la contratación de obras.

Pautas a seguir en las contrataciones de obras, a fin de evitar irregularidades en la utilización de los fondos destinados a tal efecto, o en la rendición de los respectivos subsidios.

Para adjudicar la obra se evaluarán por los menos tres presupuestos, considerando: garantía de los trabajos, calidad de los materiales, tiempo de ejecución, precio, solvencia de la empresa (evaluando para ello antecedentes suficientes de obras realizadas, referencias bancarias y comerciales para responder ante eventuales incumplimientos para con la Entidad).
Todas las decisiones que tome la Comisión Directiva deberán quedar registradas en las Actas de reuniones; análisis de presupuestos, elección del lugar de compras, costos, etc.
La iniciación de obras será debidamente comunicada al Consejo Escolar para la pertinente intervención de la Comisión distrital de Infraestructura, principalmente para conocimiento del delegado técnico de la Dirección Provincial de Infraestructura.
Las facturas de servicios y materiales se ajustarán a la normativa impositiva vigentes (requisitos D.G.I., municipales, previsionales, etc.). En caso de contratar mano de obra, en los recibos constará: Apellido y nombres del emisor, Nº de documento de identidad, Domicilio y Firma. Para la ejecución de trabajos de riesgo deberá contratarse a personas matriculadas y habilitadas (por ejemplo: instalaciones eléctricas, de gas, etc.),
La empresa o adjudicatario será totalmente responsable del personal a su cargo, debiendo tomar los recaudos pertinentes en atención a que los trabajos se realizarán en un Establecimiento Escolar, por lo que se pondrá énfasis en las cualidades personales y morales de los trabajadores. Asimismo, la Asociación Cooperadora proveerá lo conducente a evitar que el personal de la obra y los alumnos permanezcan en los mismos ámbitos o que los primeros no utilicen los baños de los niños.
Se estipulará convenientemente con el contratista permitir las inspecciones y sujetarse a las indicaciones que emita la Dirección Provincial de Infraestructura en relación con la obra, como asimismo a la memoria descriptiva y proyecto aprobado por esa repartición.
Se recomienda imponer al locador, entre las condiciones de contratación, que el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra a su personal por riesgo, tales como: accidente de trabajo, enfermedad laboral, etc. (agregando en el contrato, la cláusula correspondiente).
Si la Dirección Provincial de Infraestructura, por la envergadura de la obra a realizar, estimara necesaria la intervención de un Director de obra, éste podrá percibir hasta un 3% del total de la misma, proporcionalmente a los pagos que se efectúen. La designación del profesional técnico quedará a elección de la Asociación Cooperadora arbitrando ésta los medios a tal fin.
La persona que asumiere esa función procederá a certificar la realización de los trabajos, porcentaje de obra cumplidos, habilitando los pagos correspondientes. Labrará actas de iniciación de las obras, la habilitación de los pagos y recepción provisoria de la obra. En esas actas constarán, si correspondiera, las indicaciones pertinentes para la concreción de lo proyectado. Intervendrá emitiendo opinión técnica, ante la eventual solicitud de ampliación de plazo.
Mirta G. Miranda - Directora de Cooperación Escolar

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