Consejos y cooperadoras deben reintegrar fondos no utilizados
- Escrito por Rubén Ostrower
- Publicado en Legislación y Reglamentos Bs. As.
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VISTO el Expediente N° 5825-16813881/06; y
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Rendición de Cuentas dependiente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas ha constatado que, en el marco de la descentralización de recursos, los Consejos Escolares y las Asociaciones Cooperadoras reasignan fondos excedentes de una orden de pago para afectar a la cancelación de otros gastos, distintos de los autorizados y aprobados por el acto administrativa que los asigna;
Que los hechos expuestos precedentemente ameritan el dictado del presente acto administrativo;
Que en ejercicio de las facultades que otorga la Resolución N° 5/05 de la Dirección General de Cultura y Educación, resulta viable el dictado de esta Disposición;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1°. Establecer que los Consejos Escolares y las Asociaciones Cooperadoras deberán, sin excepción, reintegrar los fondos excedentes de las órdenes de pago que no hayan sido aplicados al destino específico para el cual fueron asignados.-
ARTICULO 2°. Disponer que los fondos excedentes a los que alude el artículo precedente, deberán devolverse a la cuenta corriente de titularidad de la Dirección General de Cultura y Educación, contra la cual se ha emitido el cheque o realizado la transferencia de los recursos. El comprobante del depósito de devolución de dichos fondos formará parte de la rendición de cuentas de la orden de pago de la cual provienen.
ARTICULO 3°. Establecer que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo dará lugar a la iniciación de acciones de responsabilidad en la administración de los fondos públicos que pudieren corresponder.
ARTICULO 4°. Registrar la presente Disposición en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que será desglosada para su archivo dejando copia autenticada de la misma. Comunicar a la Subsecretaría Administrativa, a la Subsecretaría de Educación, a la Auditoría General, a la Dirección General de Administración, a la Dirección Provincial de Política Socio Educativa, a la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, a la Dirección de Cooperación Escolar, y por su intermedio a las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos de gestión estatal, a la Dirección de Consejos Escolares y por su intermedio a los Consejos Escolares de los Distritos de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido pase a la Dirección de Contabilidad y Finanzas a sus efectos.
DISPOSICION N° 620
LA PLATA 9 de NOVIEMBRE DE 2006