Padrinazgo Escolar Decreto Nº 201
- Escrito por Rubén Ostrower
- Publicado en Legislación y Reglamentos de Catamarca
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PADRINAZGO ESCOLAR Decreto Nº 201 | ||
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SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 14 JUN 2000 V I S T O : El Decreto C.D. n° 168/2000, por el que se instituye el sistema de Padrinazgo Escolar – Cámara de Diputados, a TRESCIENTOS (300) establecimientos escolares de la Provincia, de tercera y cuarta categoría, correspondientes a los niveles de educación inicial, general básica, polimodal y regímenes especiales; y, CONSIDERANDO: Que, en el procedimiento para la nominación de los establecimientos se tuvo en cuenta el grupo de escuelas que tienen período lectivo en época estival (2do. cuatrimestre), y las de ciclo lectivo normal (1er. cuatrimestre); Que, atento a este modo de selección se agrupó, además, a los establecimientos educacionales por Departamento; Que, es preciso establecer los requisitos necesarios para la correcta identificación del responsable del establecimiento favorecido y los mecanismos para la percepción del beneficio; Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo l6° y concordantes del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados; EL PRESIDENTE D E C R E T A : ARTICULO 1º.- NOMÍNANSE para la percepción del beneficio instituido por el Decreto C.D. n° 168/2000, para el período mayo – agosto (1er cuatrimestre), a las escuelas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente. ARTICULO 2º.- NOMÍNANSE para la percepción del beneficio instituido por el Decreto C.D. n° 168/2000, para el período septiembre – diciembre (2do. cuatrimestre), a las escuelas que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente. ARTICULO 3º.- Requisitos para la percepción del beneficio; deberá presentarse: Fotocopia del documento de identidad del Director o encargado del establecimiento y cambios de domicilio si los hubiere. Acreditación original o certificada del cargo que ocupa emitido por autoridad competente. El pago se realizará mediante la emisión de cheque librado a nombre del Director o encargado de la escuela beneficiaria. En caso de impedimento temporario o permanente, éste hará conocer de tal situación a esta Cámara por escrito, autorizando al Director de la escuela cabecera para la percepción del mismo. La responsabilidad de éste último culminará al momento de la presentación de la declaración jurada correspondiente por parte de la autoridad del establecimiento beneficiario de la inversión de dichos fondos, como lo estipula el artículo 4° del presente y/o con la remisión a la escuela del recibo de entrega de los fondos o valor al Director de la escuela o establecimiento beneficiario, retomando éste el rol de único y directo responsable de los montos recibidos e invertidos. ARTICULO 4º.- A partir del 2do. pago, éste se efectuará previa presentaión y verificación del monto recibido e invertido, mediante declaración jurada firmada por el Director del establecimiento beneficiario y refrendada, dando fe de la misma, por al menos dos padres o tutores de alumnos relacionados al comedor escolar. En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo se pondrá en movimiento el mecanismo previsto en el artículo 6° del Decreto C.D,. n° 168/2000, notificándose de tal situación al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y al Ministerio de Educación y Cultura. ARTICULO 5º.- Las declaraciones juradas referidas en el artículo precedente serán entregadas por duplicado a esta Cámara junto con las copias de la documentación respaldatoria y de los montos invertidos. La Cámara devolverá el duplicado de la declaración jurada, dando la conformidad a la recepción de las mismas. La presentación de las copias de la declaración respaldatoria de la inversión no dará lugar a que la Cámara meritúe el gasto ni analice los comprobantes de pago en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales exigidos por normas tributarias y de control. La documentación original respaldatoria quedará archivada en resguardo en el establecimiento escolar beneficiario, quedando a disposición ante los órganos de control, organismos públicos y terceros que la requiera. ARTICULO 6º.- La declaración jurada a que se hace referencia en el artículo 6° del Decreto C.D. n° 168/2000, tendrá el carácter de no vinculante para los responsables de la Cámara de Diputados cuyo único comprobante para rendir cuenta a los organismos de control, interno y externo, será el correspondiente recibo de pago al Director o responsable del establecimiento beneficiario y/o el Director de la escuela cabecera, autorizado de acuerdo al artículo 3° del presente. Podrá también servir como comprobante de pago la aludida declaración jurada donde se hace mención al mismo. ARTICULO 7º.- La Cámara de Diputados distribuirá entre las escuelas nominadas un modelo sugerido de la declaración jurada mediante la cual deberá rendir cuenta a la Dirección de Tesorería de la Cámara de Diputados. ARTICULO 8º.- Tomen conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO C. D. nº 201 MODIFICATORIAS: San Fernando del Valle de Catamarca, 27 JUL 2000 - DECRETO C. D. nº 214 ARTICULO 1º.- RECTIFICASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de once (11) alumnos, de la Escuela nº 166 de la localidad de San José, Departamento La Paz, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000), por los motivos expuestos en el exordio.
San Fernando del Valle de Catamarca, ARTICULO 1º.- RECTIFICASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de diecinueve (19) alumnos, de la Escuela nº 403 de la localidad de Las Lajas, Departamento Paclín, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000), por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2º.- RECTIFICASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de ochenta y cuatro (84) alumnos, de la Escuela nº 283 de la localidad de San Pedro, Departamento Capayán, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000), por los motivos expuestos en el exordio.
San Fernando del Valle de Catamarca, ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo II del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de veintidós (22) alumnos, de la Escuela nº 159 de la localidad de Minas del Culampajá, Departamento Belén, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.
San Fernando del Valle de Catamarca, ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo II del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de veintisiete (27) alumnos, de la Escuela nº 468 de la localidad de Ampujaco, Dpto. Belén, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.
San Fernando del Valle de Catamarca, ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de cuatro (04) alumnos, de la Escuela nº 94 de la localidad de El Pantanillo, Dpto. El Alto, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.
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