- Prestación alimentaria durante el receso
- Escrito por Rubén Ostrower
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Mendoza
Prestación alimentaria en comedores escolares durante el
período de receso.
Ley 5.441
Mendoza, 12 de julio de 1989
(ley general vigente)
Boletín oficial 1989 09 10
Nro.arts.: 0005
Título : prestación alimentaria en comedores escolares durante el
periodo de receso.
Sumario : comedores escolares-receso escolar-municipalidades-
cooperadoras escolares-uniones vecinales-ministerio de cultura y
educacion-autoridad de aplicacion- partidas presupuestarias
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1 -facultar al poder ejecutivo a extender la prestación
alimentaria en los comedores escolares, durante el periodo de receso
escolar.
Artículo 2 -para los fines señalados en el Artículo anterior,
autorizase al poder ejecutivo a convenir con las municipalidades,
cooperadoras escolares, uniones vecinales, instituciones de bien
común y empresas del estado, el mantenimiento de los comedores
escolares en los establecimientos de su dependencia.
Artículo 3 -queda facultado el poder ejecutivo a realizar el gasto
que en cada uno de los casos determine, con cargo a las partidas
especificas de su presupuesto de rentas generales.
Artículo 4 -será organismo de aplicación de la presente ley el
ministerio de cultura y educación de la provincia.
Artículo 5 -comuníquese al Poder Ejecutivo.
Suárez-Manzitti-Lafalla-Vergniol