Respuesta sobre Cooperadores que no concurren
- Escrito por Rubén Ostrower
- Publicado en FUNCIONAMIENTO INTERNO
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Diego:
Muchos personas te aconsejarán que tras tres reuniones consecutivas y cinco alternadas, deben dar de baja a un miembro de la Comisión Directiva.
Pero tal facultad la tiene la Comisiòn Directiva siempre y cuando se encuentre estipulada en su Estatuto por lo cual no es de aplicación para todas las cooperadoras de la Provincia.
Obviamente que eso no significa que no puedas sacudirte a aquel padre que vino únicamente a la Asamblea y luego durante todo el año brilló por su ausencia. Para ello debés aplicar un precepto establecido por todos los Estatutos en la Provicia de Buenos Aires, el cual dice, que aquel cooperador que incumpla con los artículos del Estatuto de la Entidad será dado de baja del Registro de Socios y por consiguiente ya no podrá ser miembro de Comisiòn Directiva. Que incumplió? Pues en el artículo 3º y subsiguientes de todo Estatuto se describen los deberes y atribuciones de cada uno de los miembros de Comisiòn Directiva. Si no cumple sus deberes, pues se está incumpliendo con el Estatuto. Es así de simple. No es necesario que esperes a la Asamblea para destituirlo, la Comisión Directiva puede hacerlo en cualquier momento y luego si lo desea convalidarlo en Asamblea para electar su cargo.
Muchos personas te aconsejarán que tras tres reuniones consecutivas y cinco alternadas, deben dar de baja a un miembro de la Comisión Directiva.
Pero tal facultad la tiene la Comisiòn Directiva siempre y cuando se encuentre estipulada en su Estatuto por lo cual no es de aplicación para todas las cooperadoras de la Provincia.
Obviamente que eso no significa que no puedas sacudirte a aquel padre que vino únicamente a la Asamblea y luego durante todo el año brilló por su ausencia. Para ello debés aplicar un precepto establecido por todos los Estatutos en la Provicia de Buenos Aires, el cual dice, que aquel cooperador que incumpla con los artículos del Estatuto de la Entidad será dado de baja del Registro de Socios y por consiguiente ya no podrá ser miembro de Comisiòn Directiva. Que incumplió? Pues en el artículo 3º y subsiguientes de todo Estatuto se describen los deberes y atribuciones de cada uno de los miembros de Comisiòn Directiva. Si no cumple sus deberes, pues se está incumpliendo con el Estatuto. Es así de simple. No es necesario que esperes a la Asamblea para destituirlo, la Comisión Directiva puede hacerlo en cualquier momento y luego si lo desea convalidarlo en Asamblea para electar su cargo.
Modificado por última vez enMiércoles, 12 Octubre 2011 22:03