Requistos para concesionar un quiosco
Quisiera averiguar que requisitos se necesitan para dar en concesión el quiosco de una escuela primaria, y si hay algún impedimento para ello la escuela se encuentra en capital.
Desde ya muchas gracias.
ALEJANDRO A. AMMIRATO
Comentarios: Estimado Sr. Alejandro
Con relación a su consulta intentaré resumirle algunos aspectos:Según la reglamentación para el funcionamiento de kioscos, bufés, cantinas, etc., según disposición Nº 03 del 31/01/95 - DI.GE.CO.ES Anexo II Toda autorización para obtener con carácter eminentemente precario el permiso de ocupación, uso y explotación de bufé y cantinas con kiosco incorporado, deberá solicitarse la Dirección General de Comunidad Escolar y éste sólo podrá ser otorgado a las Asociaciones Cooperadoras (Art.2º) reconocidas en la jurisdicción comunal, conforme a disposiciones vigentes. Dicho permiso se otorgará para cubrir exclusivamente las necesidades de la comunidad escolar(docentes, alumnos, personal no docente). El permiso de uso precario, podrá ser transferido por las Asociaciones Cooperadoras a un tercero mediante el pago de un canon mensual. La solicitud de transferencia deberá mencionar el monto de dicho canon pactado, que también deberá ser objeto de aprobación por parte de la DI.GE.CO.ES. La entidad quedará, no obstante, como avalista solidaria por la responsabilidad del mismo. En estos casos, los contratos podrán ser de un año de duración y renovación automática si no existiera denuncia durante el mes de diciembre de cada año. Para la transferencia del permiso de uso precario a terceros, las Asociaciones Cooperadoras deberán dar prioridad a las entidades de bien público reconocidas oficialmente, que tengan más de tres años de existencia y actuación reconocida, en los casos de igualdad de condiciones de los oferentes o permitiéndoles igualar la mejor oferta que reciba y/o proponga la entidad del Establecimiento educativo. Igual tratamiento recibirán los disminuidos visuales. Ley 24.308. La Asociación Cooperadora y el tercero beneficiario, renunciarán expresamente a reclamar cualquier tipo de indemnización, cualquiera sea la permanencia en el uso, ocupación y explotación del permiso otorgado, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la prestación del servicio. La Asociación podrá rescindir del permiso de uso, por razones de oportunidad y/o conveniencia, notificando a la DI.GE.CO.ES., con 30 días de antelación a su voluntad de rescindir. En líneas generales, éstas son los lineamientos para la explotación del kiosco. De ser de su interés, le enviaría las exigencias que las Asociaciones Cooperadoras se comprometen a cumplir. Quedo a su disposición, para cualquier duda y/o consulta.
Susana Menéndez
www.cooperadoras.com.ar
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En las Asociaciones Cooperadoras no tienen cabida las acciones o esfuerzos individualistas. Su mismo nombre lo indica COOPERAR, operar en grupo o equipo, mancomunadamente, para poder superar las dificultades y satisfacer las demandas de la institución. Esta conciencia y comportamiento de Equipo, es por excelencia productivo y enriquecedor.
Los Cooperadores estamos acostumbrados a “apagar incendios”. Se rompió la canilla, falta un mapa, faltó comida etc.
Tener un líder . Ser Objetivos en cuanto al Diagnóstico. Ser frontales y nunca perder de vista la Meta. Orientarse a las relaciones y no a las personas. Las metas deben ser claras siempre y para todos. Los intereses de la AC por sobre los de las personas. Lograr sintonía entre la necesidades personales y las de el equipo, aunque a veces no sea posible.
Si la A.C es importante para la comunidad, la comunidad se esforzará para ayudarla. La AC será grande en tanto la comunidad perciba que el problema existe y que la organización tiene capacidad para solucionarlo. La AC puede y debe hacer que la comunidad lo sepa ayudándola a percibir los problemas existentes y proponiendo soluciones para los problemas (mostrando cómo el trabajo de la organización es importante)






