¿Por qué no podemos sacar una Personería Jurídica? | JURÍDICAS | CONSULTAS
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Viernes, 18 Mayo

Trabajo en equipo

trabajo_equipo En  las Asociaciones Cooperadoras no tienen cabida las acciones o esfuerzos individualistas. Su mismo nombre lo indica COOPERAR, operar en grupo o equipo, mancomunadamente, para poder superar las dificultades y satisfacer las demandas de la institución. Esta conciencia y comportamiento de Equipo, es por excelencia productivo y enriquecedor.

Planificar

planificar Los Cooperadores estamos acostumbrados a “apagar incendios”. Se rompió la canilla, falta un mapa, faltó comida etc.
En tanto los docentes necesitan planificar sus clases, y en cada Planificación, definir además de los contenidos y la didáctica, los recursos necesarios.). Planificar permite definir la estrategia de trabajo de todo un período.

Básicas

liderazgo Tener un líder . Ser Objetivos en cuanto al Diagnóstico. Ser frontales y nunca perder de vista la Meta. Orientarse a las relaciones y no a las personas. Las metas deben ser claras siempre y para todos. Los intereses de la AC por sobre los de las personas. Lograr sintonía entre la necesidades personales y las de el equipo, aunque a veces no sea posible.

Comunicarse con la comunidad

comunicacion Si la A.C es importante para la comunidad, la comunidad se esforzará para ayudarla. La AC será grande en tanto la comunidad perciba que el problema existe y que la organización tiene capacidad para solucionarlo. La AC puede y debe hacer que la comunidad lo sepa ayudándola a percibir los problemas existentes y proponiendo soluciones para los problemas (mostrando cómo el trabajo de la organización es importante)

  • En equipo
  • Planificación
  • Es necesario
  • Comunicación

15/05/07

¿Por qué no podemos sacar una Personería Jurídica?

Maria
 
Las Asociaciones Cooperadoras Escolares, obtienen su reconocimiento oficial de la Direcciòn General de Cultura y Educaciòn. Son entidades Co-Escolares que transitan a la vera del estado, cuya constituciòn y funcionamiento contempla las caracterìsticas propias de una persona Jurìdica. Existe jurisprudencia en la cual se toma a las Cooperadoras Escolares en la especie de Persona Jurìdica y ateto a este entendimiento son sometidos sus miembros a los mismos derechos que una entidad con Personerìa Jurìdica. Nada tiene que ver la exenciòn impositiva con tener o no Personerìa Jurìdica. El Formulario 699 de la AFIP dice en su cabecera "Personerìa Jurìdica", pero es tan válido para una cooperadora, como para una Club, o para una ONG.
Eso si, si tramitan su exenciòn ante la AFIP, hàganlo bajo el inc. B de la  RG de Entidades Exentas ya que el Inc. F no corresponde a Cooperadoras Escolares. Ustedes son entidades exentas poruna Ley Nacional (la 14613)

Marcelo D'Xavier
 

Este articulo pertenece a la categoría JURÍDICAS

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