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Viernes, 18 Mayo

Trabajo en equipo

trabajo_equipo En  las Asociaciones Cooperadoras no tienen cabida las acciones o esfuerzos individualistas. Su mismo nombre lo indica COOPERAR, operar en grupo o equipo, mancomunadamente, para poder superar las dificultades y satisfacer las demandas de la institución. Esta conciencia y comportamiento de Equipo, es por excelencia productivo y enriquecedor.

Planificar

planificar Los Cooperadores estamos acostumbrados a “apagar incendios”. Se rompió la canilla, falta un mapa, faltó comida etc.
En tanto los docentes necesitan planificar sus clases, y en cada Planificación, definir además de los contenidos y la didáctica, los recursos necesarios.). Planificar permite definir la estrategia de trabajo de todo un período.

Básicas

liderazgo Tener un líder . Ser Objetivos en cuanto al Diagnóstico. Ser frontales y nunca perder de vista la Meta. Orientarse a las relaciones y no a las personas. Las metas deben ser claras siempre y para todos. Los intereses de la AC por sobre los de las personas. Lograr sintonía entre la necesidades personales y las de el equipo, aunque a veces no sea posible.

Comunicarse con la comunidad

comunicacion Si la A.C es importante para la comunidad, la comunidad se esforzará para ayudarla. La AC será grande en tanto la comunidad perciba que el problema existe y que la organización tiene capacidad para solucionarlo. La AC puede y debe hacer que la comunidad lo sepa ayudándola a percibir los problemas existentes y proponiendo soluciones para los problemas (mostrando cómo el trabajo de la organización es importante)

  • En equipo
  • Planificación
  • Es necesario
  • Comunicación

Escrito por Marcelo D'Xaviar 04/04/05

Respuesta Contratación de personal administrativo

Sandra:

Las Asociaciones Cooperadoras son reconocidas por la Dirección General, pero no guardan relación de dependencia con ella, salvo para aquellos casos en que en forma conjunta ejecuten Programas implementados por la DGCyE.
La misma ley laboral e impositiva que rige para nosotros, para personas jurídicas y para un comercio, rige para las Cooperadoras.
Deberá la entidad dirigirse a la Secretaría de trabajo más cercana para asesorase sobre el procedimiento a seguir. Yo les sugiero que contraten los servicios de un gestor que se encargue de los trabajos administrativos  y que facture por sus servicios. Ello así evitará a la cooperadora de un sin fin de inconvenientes.

En lo que respecta a la cuota social, ello si está contemplado en el Decreto 4767/72 y establece que la Entidad constituye su patrimonio con su cuota social, resultas de eventos, subsidios etc.
No es preciso de manera alguna emitir recibos B o C, ya que las Disposiciones de la AFIP se implementan sobre toda trasacción comercial en el ámbito de la república , en donde hay un pago y una contraprestación.
Las cooperadoras son entidades de bien público que estan exentas de tributar.
Sí formalizarán un recibo unificado para llevar aun control de los pagos de cada uno de los socios.
Si formulás esta consulta ante la Dirección de Cooperación Área Legal seguramente te responderán algo similar, invocandote los números de leyes y resoluciones de aplicación.
0221-4295263/64 fax 0221-4213057


Este articulo pertenece a la categoría CONTRATACIÓN DE PERSONAL

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